Código Procesal Penal Artículo 233 ter Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 233 ter. Alcances y garantías del testigo bajo reserva de identidad
Habiéndose dispuesto la reserva de identidad, el Juez de Garantías confeccionará actuaciones complementarias en las que obren los datos personales del testigo los que quedarán bajo su guarda y custodia hasta la elevación a juicio. En elexpediente constará una certificación del actuario en la que luzcan lasactuaciones complementarias con los dichos del testigo, mas no la identidad del mismo. En el acto de la declaración deberá estar presente el Sr. Agente Fiscal yla Defensa técnica del imputado, de forma tal que no se vulnera el secreto de identidad en cuanto a sus datos y condiciones físicas del testigo, como asimismose deberá garantizar el derecho a interrogar al testigo por todas las partes del proceso. Se lo exime al testigo de responder todointerrogatorio que directa o indirectamente revele su identidad, el que antes deser contestado se le informará al Juez de Garantías para que resuelva si ha de comprenderle al testigo la exención estipulada en el presente, en este caso elJuez puede obrar de oficio sin que sea necesaria la intervención del testigo y/o su defensa. La reserva de identidad del testigo cesará en el debate oral, siempre y cuando conste el efectivo cumplimiento respecto del deponente del programa de protección al testigo al que se haya acogido a nivel provincial o nacional. Si la Investigación Penal Preparatoria se cierra por sobreseimiento, las actuaciones complementarias se archivarán en forma separada del expedienteprincipal con su debida correlación.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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